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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Necesario regular disminuciones en salarios de regidores: Valdovinos Mercado

24 noviembre, 2015

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Morelia, Michoacán a 24 de noviembre de 2015.- Al definir el término de mínimo vital, como aquel salario que atiende las necesidades mínimas de un ser humano para llevar una vida digna, el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Omero Valdovinos Mercado, dijo que en ese contexto y atendiendo al caso de los servidores públicos que llegan a su cargo mediante la elección popular, se tiene el antecedente de problemas de reducción o suspensión de salarios, quienes acudían a un tribunal laboral o administrativo para darle solución a su demanda, demorando en ocasiones por años el tiempo de resolución.

En  el marco del segundo día de actividades del Primer Foro “Crisis de los Derechos Humanos en México”, que se lleva a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Valdovinos Mercado explicó durante su conferencia magistral, que todo ciudadano tiene derecho a contar con un mínimo vital que le permita subsistir de una manera digna, entendiéndose por mínimo vital el elemento económico mínimo e indispensable que debe tener una persona para llevar una vida digna y cubrir sus gastos primordiales de alimentación, salud y seguridad social.

Ante un auditorio lleno, el también profesor de la Facultad y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, señaló que los tribunales federales reconocen este concepto como el mínimo existencial que es un derecho humano fundamental, que se apoya en los principios del estado social de Derecho y que se traduce en los satisfactores mínimos que debe tener una persona para su seguridad física, mental, emocional, económica y social, que se establece tomando en cuenta las necesidades de los sectores más vulnerables.

Por tal motivo, añadió, al Tribunal Electoral se le ha fincado una competencia para que conozcan los juicios de esta naturaleza y puedan atender estos casos, ofreciendo a los afectados la posibilidad de acudir directamente ante ese tribunal y obtener una resolución en un periodo de tiempo más corto.

Destacó que para un eficaz cumplimiento de los derechos sociales, es necesaria una diversificación de los mecanismos, a través de los cuales se pueda acceder a la justicia en materia de Derechos Humanos, entre los que se incluye el derecho a un salario, y con ese fin la Sala Superior en materia Electoral ha fijado esa competencia los tribunales electorales.

Añadió que de esta manera los órganos en materia electoral cumplen cabalmente con esa función, a través del dictado de su sentencia de manera rápida y contribuyen a atender al ciudadano, protegiendo de esta manera en su mayor amplitud los Derechos Humanos, con lo que se fortalece el acceso a la impartición de justicia de manera pronta y expedita, con periodos de resolución menores que los procesos en materia laboral.

Aunque -dijo- también se debe tomar en cuenta que la ley establece que sí es posible una modificación o suspensión del salario de un trabajador, pero siempre y cuando exista una justificación, que puede ser una modificación al presupuesto de un ayuntamiento por cuestiones no previstas y en tal caso, el acto de autoridad debe estar debidamente fundamentado con una disminución de salario de manera equitativa y proporcional de acuerdo a cada trabajador.

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